Tribunal uruguayo impide a Claro entrar en el negocio de la fibra óptica

Por en Telecom

Se estima que así, la resolución del tribunal abona la voluntad política del gobierno, en el sentido de blindar un monopolio de Antel en la fibra óptica dado en los hechos.

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) en la polémica legal con la empresa de telecomunicaciones Claro, que pretende ofrecer un servicio de internet alámbrica por fibra óptica a hogares y empresas. El fallo divulgado por el organismo regulador dependiente del Presidencia de la República indica que la empresa de origen mexicano no puede valerse de la licencia en su poder para moverse en ese negocio.

Así como Telefónica (Movistar), Claro tiene licencia para competir en el mercado del internet inalámbrico por medio de módem. Para el tribunal y para los servicios jurídicos de la Ursec, la firma mexicana no puede usar esa habilitación como aval en ese mercado.

“La autorización del tendido de ductos y fibra óptica debe atarse con las licencias correspondientes; es decir, esos tendidos se autorizan exclusivamente para la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados por las licencias correspondientes”, indica el fallo.

En una resolución del 9 de agosto de 2011, el gobierno de José Mujica otorgó permiso a todas las empresas de telecomunicación que operan en el mercado a instalar tendido de fibra óptica, aunque aclara que es “exclusivamente” para la prestación de los servicios autorizados.

Una fuente oficial aseguró a El Observador que la resolución del tribunal abona la voluntad política del gobierno, en el sentido de blindar un monopolio de ANTEL en la fibra óptica dado en los hechos.

La empresa Claro llegó a instalar el servicio, sobre todo a empresas y corporaciones, según detectó la Ursec. En ese sentido, el fallo del tribunal intima a la empresa a “cesar la prestación” del servicio de transmisión de datos por medios alámbricos.

En su defensa, Claro argumentó también en base a sus derechos consagrados en el Tratado de Libre Comercio de Uruguay con México, pero el fallo del tribunal desestima ese elemento.

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